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Cómo funciona nuestro club

ESTATUTOS
del club.

Los principios y las normas que guían la vida en PCCDS. Una base común para el club que construimos juntos.

Club en constitución

PCCDS se encuentra en proceso de constitución. Estos estatutos pueden cambiar hasta la inscripción oficial del club.

01

Denominación, domicilio y ámbito

La asociación se denomina PCCDS — Porsche Club Costa Del Sol. Es una asociación recreativa de aficionados al automóvil sin ánimo de lucro, de duración indefinida, con sede en Málaga y actividades principalmente en la Costa del Sol, Andalucía. Domicilio social: [dirección completa que deberá incorporarse antes de la aprobación].

Este borrador fundacional se prepara sobre la base del régimen general de asociaciones español y andaluz. El club se regirá por la ley, estos estatutos y los acuerdos válidos de la asamblea. El documento seguirá sin aprobarse hasta completar el proceso fundacional; no se presumirán su inscripción ni el reconocimiento de Porsche.

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02

Fines y actividades

El club reúne a personas que comparten la pasión por Porsche, la cultura del automóvil y la Costa del Sol. Sus actividades incluyen encuentros sociales, intercambio de conocimientos, rutas y experiencias que fomenten la amistad y el respeto a las comunidades que visitamos.

Las actividades del club son recreativas y no competitivas; no organiza competiciones. DrivR es la plataforma elegida para rallies turísticos, roadbooks y eventos. Los recursos y posibles excedentes se destinarán a los fines del club, sin reparto de beneficios entre los socios.

La colaboración entre PCCDS y DrivR será no comercial. No habrá comisiones, remuneraciones por captación, reparto de ingresos ni de beneficios, y ninguna parte podrá obtener lucro de este acuerdo. El acceso incluido en la afiliación se regirá por el artículo de cuotas; seguirán aplicándose las garantías sobre conflictos de intereses.

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03

Admisión y baja

La pertenencia al club es voluntaria y está abierta a propietarios y aficionados a Porsche que compartan sus fines. Los adultos podrán incorporarse de forma independiente como socios propietarios o como socios aficionados sin Porsche. Ser propietario, copropietario o tener previsto comprar un Porsche no será requisito de admisión ni permanencia en la categoría de aficionado. Ambas son modalidades de pleno derecho, con los mismos derechos y deberes. Solo quienes elijan la categoría de propietario deberán declarar la propiedad o copropiedad; la junta la verificará mediante documentación del vehículo o prueba equivalente y conservará únicamente el registro necesario de la comprobación.

Los familiares y parejas adultos se incorporarán individualmente, vinculados a un socio adulto propietario o aficionado, activo y con elegibilidad verificada, que confirme la relación. Esta categoría comprende cónyuges, parejas y familiares adultos, sin exigir un Porsche propio. El socio de referencia deberá tener una afiliación independiente de propietario o aficionado; una afiliación familiar o de pareja no podrá servir de base para otra afiliación familiar o de pareja bonificada. Cada solicitante seguirá el procedimiento ordinario de admisión y tendrá afiliación y voto propios.

La junta resolverá las solicitudes completas en 30 días, aplicando los mismos criterios publicados a todas las personas. Se registrarán la admisión, categoría y fecha de efecto; la denegación se motivará por escrito. Podrá solicitarse revisión en 30 días, que resolverá la siguiente asamblea y, en todo caso, dentro de los 60 días siguientes a la solicitud. Presentar un formulario no convierte por sí solo al solicitante en socio.

Los socios podrán solicitar la baja en cualquier momento por escrito. Las cuotas anuales abonadas no se devolverán normalmente tras una baja voluntaria, sin perjuicio de derechos imperativos o devoluciones por error. Vender un Porsche no extinguirá la afiliación ni el voto: el socio podrá continuar como aficionado. Comprar un Porsche permitirá cambiar a la categoría de propietario tras su comprobación, sin derechos adicionales ni recargo. Los cambios en la condición de familiar se revisarán con el socio y podrán dar lugar a una categoría independiente acordada. Se conservará la cuota registrada del período vigente; una tarifa diferente solo se aplicará a una futura renovación aceptada. Ningún cambio de categoría cobrará dinero automáticamente. El impago seguirá el procedimiento de aviso y revisión previsto más adelante.

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04

Socios jóvenes y participación familiar

La categoría juvenil se dirige a familiares de 14 a 17 años que cumplan los requisitos de edad y capacidad del artículo 3.b de la Ley Orgánica 1/2002 y sean admitidos por la junta. La norma se refiere a menores no emancipados de más de catorce años; la etiqueta de edad no supone admisión automática al cumplir años. Un progenitor o tutor con afiliación adulta elegible, incluido un socio aficionado sin Porsche, presenta la solicitud y aporta autorización documentada de quien o quienes deban prestarla legalmente, junto con la conformidad del menor. Ni el joven ni su representante necesitan ser propietarios de un Porsche.

Antes de aprobar, la junta comprobará elegibilidad y autorización firmada, registrará fecha y referencia documental segura y confirmará la condición de socio estatutario. El socio juvenil admitido tendrá voto propio y no podrá ocupar cargos de junta. Los representantes no adquirirán ese voto; cualquier delegación escrita específica seguirá los mismos límites generales.

Los menores de 14 años podrán registrarse gratuitamente como participantes familiares mediante un socio adulto que sea su progenitor o tutor. No serán socios estatutarios, no integrarán el censo ni darán votos adicionales al adulto. Tanto esta participación como la afiliación juvenil serán gratuitas. Cada actividad mantendrá sus requisitos de edad y seguridad.

El adulto gestionará el registro del menor desde su propia cuenta. Los menores no tendrán acceso independiente en la plataforma actual ni aparecerán en directorios de socios o listados públicos. Solo accederán a sus datos y referencias de consentimiento el adulto responsable y las funciones autorizadas de junta. Publicar fotografías identificables requerirá permisos separados; el alta no los otorga.

Al cumplir 14 se revisará la participación familiar; la afiliación juvenil requerirá nueva solicitud, consentimiento necesario y decisión de admisión. A los 18 se revisarán con la persona su elegibilidad adulta, categoría, contacto propio y traspaso de cuenta. El período pagado solo comenzará tras su aceptación; no habrá cargo automático, cuota retroactiva ni transferencia automática del consentimiento. Hasta la revisión no se presumirán nuevos derechos adultos ni categoría de pago.

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05

Cuotas anuales

Cuotas anuales — sin cuota de inscripción
CategoríaCuota anual
Propietario de Porsche — desde 30 años150 €
Aficionado sin Porsche — desde 30 años150 €
Categoría familiar / pareja75 €
De 18 a 29 años — con o sin Porsche75 €
Menores de 18 años — categoría infantil / juvenilGratuita

Las cuotas son únicamente anuales y se cobran por cada afiliación individual de pago; no existe cuota de inscripción. La cuota anual ordinaria será de 150 € tanto para propietarios como para aficionados sin Porsche, con las mismas reducciones por edad y tarifa familiar o de pareja cuando proceda. Cada período pagado dura 12 meses desde su fecha registrada de admisión o renovación. No se aplica prorrateo inicial. La renovación requiere la aceptación del socio y no autoriza cargos automáticos.

La edad se determina al inicio del período. Las reducciones no se acumulan: se aplica el importe menor y la gratuidad para menores de 18 años prevalece sobre la cuota de 18 a 29 años. Cumplir 30 durante un período ya pagado no genera recargo. Una cuota reducida no disminuye los derechos de voto.

Los socios activos de PCCDS tendrán automáticamente derecho a acceso gratuito a DrivR incluido en su afiliación, sin cargo adicional ni suscripción de pago separada. Es una prestación de la afiliación; la activación de una cuenta seguirá sujeta a los requisitos de DrivR. El acceso de menores deberá cumplir sus requisitos de edad y autorización de representantes legales. La afiliación al club no creará por sí sola una cuenta de DrivR, ni autorizará el intercambio automático de datos personales ni otorgará consentimiento de marketing.

El pago vence 14 días después de la factura correspondiente a una admisión o renovación aceptada. En caso de impago, la junta enviará un recordatorio con otros 30 días y oportunidad de presentar alegaciones. La persistencia podrá tratarse mediante el procedimiento disciplinario, sin pérdida silenciosa del voto. Las cuotas futuras requerirán aprobación de los socios antes de la renovación afectada. El primer período de pago de un joven comienza solo tras aceptar su conversión a socio adulto; no habrá cobros retroactivos.

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06

Derechos y deberes de los socios

Cada socio estatutario admitido tendrá un voto, incluidos los aficionados sin Porsche, los familiares y parejas adultos y los socios juveniles admitidos. Los aficionados tendrán los mismos derechos de participación, información y candidatura, cuando sean elegibles, que los propietarios, y el mismo derecho al acceso incluido a DrivR. Las cuotas y la propiedad del vehículo no generan votos ponderados ni derechos asociativos superiores. Los participantes familiares menores de 14 años no son socios estatutarios y no tienen voto separado. Gestionar los datos de un menor no concede votos adicionales a su representante; cualquier representación seguirá las reglas generales de delegación.

Los socios podrán asistir a reuniones, plantear preguntas y propuestas, recibir información, consultar documentación a través de Secretaría e impugnar acuerdos. Deberán apoyar los fines, respetar a los demás, cumplir las normas válidas, pagar la cuota aplicable y mantener sus datos actualizados. La afiliación juvenil incluye estos derechos con las garantías del artículo de jóvenes; los cargos de junta se reservan a adultos elegibles.

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07

La asamblea general

La asamblea general es el máximo órgano de decisión. Se celebrará una reunión anual dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio para revisar actividades y gestión, aprobar cuentas y presupuestos y decidir las propuestas de los socios. Las reuniones serán híbridas, con sede física y participación remota fiable que permita oír, intervenir y votar.

Secretaría remitirá convocatoria escrita individual, normalmente al correo registrado, con al menos 15 días naturales, indicando orden del día, primera y segunda convocatoria, lugar, conexión y representación. Se facilitará la documentación con la convocatoria. Los socios podrán proponer asuntos antes de su emisión; no se tomarán decisiones sustantivas fuera del orden del día comunicado.

La junta podrá convocar una asamblea extraordinaria y deberá hacerlo a solicitud escrita de al menos el 10% de los socios, redondeando al entero superior. Se celebrará dentro de los 30 días siguientes y tratará los asuntos solicitados. Las solicitudes de disolución seguirán la regla específica del último artículo.

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08

La Junta Directiva

La Junta Directiva estará formada por cinco integrantes en igualdad de condiciones. Gestionará el trabajo ordinario y ejecutará los acuerdos de la asamblea. Se reunirá al menos trimestralmente; cualquiera de sus integrantes podrá convocarla, normalmente con siete días de antelación o 48 horas por urgencia documentada. Se permite la asistencia remota. Tres integrantes sin conflicto formarán el cuórum para decidir.

Cada integrante, incluida la persona que ejerza la Presidencia, tendrá exactamente un voto. Los acuerdos ordinarios requerirán más votos a favor que en contra; el empate no aprobará la propuesta. Nadie tendrá voto adicional, voto de calidad, veto ni autoridad decisoria superior. La asignación de funciones y el tramo económico intermedio requerirán al menos tres votos afirmativos de los cinco puestos. Ningún fundador ni cargo podrá nombrar o cesar unilateralmente a otro integrante, fijar la política del club ni revocar un acuerdo colegiado válido.

Los acuerdos, votos, conflictos y delegaciones constarán en acta aprobada por la junta y firmada por Secretaría con el visto bueno de Presidencia. Estas firmas acreditarán la fidelidad del acta; no constituirán una segunda aprobación del fondo ni un veto personal. Se documentarán las correcciones necesarias. La ausencia, el conflicto o la negativa injustificada se resolverán mediante suplencia lícita y documentada conforme al artículo de funciones, sin omitir firmas obligatorias ni otras formalidades legales.

Las delegaciones indicarán objeto, límites y duración, quedarán sometidas al control de la junta y serán revocables. La autorización conjunta de gasto ordinario del artículo económico será una delegación operativa, no un privilegio personal de Presidencia. Ninguna delegación transferirá facultades reservadas a los socios sin la aprobación necesaria de la asamblea. Si los conflictos o vacantes impiden decidir o nombrar válidamente, resolverá la asamblea.

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09

Puestos iguales, funciones y elecciones

Los socios elegirán cinco integrantes de junta en igualdad de condiciones por dos años, con posibilidad de reelección. Elegirán a las personas, no una presidencia con autoridad superior. Las candidaturas corresponderán a socios adultos con capacidad civil y sin incompatibilidades legales. El cargo será gratuito; podrán reembolsarse gastos justificados conforme a los controles económicos.

Tras la elección, la junta distribuirá entre sus integrantes cinco funciones mediante acuerdos documentados con al menos tres votos afirmativos: Presidencia; Secretaría y Socios; Tesorería y Finanzas; Eventos y Rutas; y Medios y Comunicación. Las funciones repartirán tareas sin modificar votos ni posición. Presidencia y Secretaría corresponderán siempre a personas distintas. La redistribución o suplencia lícita seguirá la misma votación, con motivos documentados y oportunidad de responder para la persona afectada; no supondrá el cese de su puesto electo.

Presidencia desempeñará las funciones formales de representación, coordinación de reuniones y acreditación exigidas por la ley y estos estatutos, dentro de las facultades colegiadas documentadas. No tendrá mandato independiente para dirigir o decidir la política del club. Secretaría mantendrá socios, convocatorias y actas; Tesorería, presupuestos, cuentas y pagos; Eventos coordinará actividades no competitivas; y Medios, comunicaciones y publicaciones autorizadas. La junta dispondrá suplencias lícitas por ausencia, conflicto u obstrucción injustificada, mantendrá separadas las funciones de Secretaría y Presidencia y los controles económicos dobles, y cumplirá las formalidades de inscripción o apoderamiento aplicables.

Las candidaturas se cerrarán siete días antes y se comunicarán con al menos cinco días. Si concurren más de cinco, cada socio podrá elegir hasta cinco personas distintas en votación secreta; resultarán elegidas las cinco más votadas. El empate que afecte al último puesto dará lugar a una segunda votación entre las personas empatadas; la vacante no resuelta se votará de nuevo en 30 días. Si no hay más de cinco candidaturas, cada una necesitará más votos a favor que en contra. Socios neutrales designados por la asamblea supervisarán el escrutinio y certificarán el resultado.

Los mandatos comenzarán con la aceptación del puesto electo. Solo la asamblea podrá cesar a un integrante electo mediante voto ordinario, previa comunicación de motivos y posibilidad de responder. Las vacantes se cubrirán por elección en 60 días para el resto del mandato. La junta podrá redistribuir tareas mientras tanto, sin crear votos no elegidos ni conceder un segundo voto a nadie. Registros, bienes y accesos se entregarán en 14 días; los nombramientos y ceses se inscribirán cuando corresponda.

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Materias que decide todo el club

Las decisiones importantes se someterán al conjunto de los socios mediante la asamblea general u otro procedimiento válidamente previsto en los estatutos definitivos. La junta preparará una propuesta clara, explicará sus consecuencias y ofrecerá a los socios la oportunidad de debatirla antes de votar.

Se reservan a los socios los cambios de estatutos y fines, la elección y cese de la junta, las cuentas y presupuestos anuales, los cambios de cuotas, los compromisos superiores a 5.000 € y la disolución, además de las materias reservadas por ley. Un importe inferior no traslada a la junta ni a un cargo una decisión legalmente reservada.

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Reuniones y procedimientos de votación

En primera convocatoria deberá estar presente, a distancia o válidamente representado, al menos un tercio de los socios estatutarios, redondeado al entero superior. La segunda, al menos 30 minutos después, podrá celebrarse con cualquier número. Los participantes menores de 14 años no integran el censo ni el cuórum. Se verificarán identidad y asistencia y se eliminarán duplicidades.

Los acuerdos ordinarios se aprobarán cuando los votos a favor superen a los contrarios; las abstenciones se registran sin favorecer ninguna opción. La mayoría cualificada exige votos afirmativos de más de la mitad de todos los socios presentes o representados, incluidas las abstenciones en ese cómputo. Se aplicará a modificaciones, disolución, disposición o gravamen de bienes y propuestas de remuneración de cargos; prevalecerá cualquier exigencia legal superior. El empate no aprobará una propuesta; quien presida no tendrá voto adicional ni de calidad.

La representación requerirá autorización escrita y fechada que identifique al socio, a otro socio representante y la reunión concreta; podrá contener instrucciones y será revocable. Cada socio podrá ostentar como máximo dos representaciones además de su voto. La condición de representante legal no equivale por sí sola a una delegación. Secretaría comprobará las autorizaciones y las custodiará.

Las elecciones secretas utilizarán un método verificable que preserve la confidencialidad. Los demás votos podrán ser públicos salvo petición de voto secreto. La participación remota identificará fiablemente al socio y contará cada voto una sola vez; un fallo técnico relevante suspenderá la votación afectada. Se documentarán acuerdos y resultados. Las consultas informales solo serán consultivas. Los plazos se expresan en días naturales salvo indicación expresa.

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12

Documentación y transparencia

El club mantendrá registro de socios, libro de actas, contabilidad e inventario. Secretaría conservará el censo definitivo, diferenciando socios juveniles y participantes familiares no socios. Los acuerdos y autorizaciones de junta podrán comprobarse, y las credenciales pertenecerán al club, no al cargo.

Los socios podrán solicitar consulta a Secretaría, que responderá en 15 días con la forma de acceso o un motivo concreto para una restricción necesaria. Solo se ocultarán los datos personales o confidenciales precisos. Los informes de actividad y cuentas se compartirán antes de la asamblea. Los registros tendrán copia de seguridad y revisión anual de conservación lícita y necesaria.

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Finanzas y control del gasto

Autorización previa al compromiso de fondos
Compromiso totalAutorización necesaria
Hasta 1.500 €, inclusiveJunta Directiva conforme a sus reglas ordinarias, o Presidencia y Tesorería conjuntamente bajo la delegación revocable; las suplencias lícitas mantendrán el doble control. Sin aprobación específica de la asamblea para un asunto ordinario.
De 1.500,01 € a 5.000 €, inclusiveAl menos 3 votos afirmativos de la junta de 5 integrantes.
Más de 5.000 € — desde 5.000,01 €Aprobación previa de la asamblea general.

Los fondos se destinarán a los fines no lucrativos y se contabilizarán separadamente de los personales. El ejercicio será del 1 de enero al 31 de diciembre, distinto de los períodos individuales de afiliación. Presupuestos y cuentas requerirán aprobación de los socios. Podrán recibirse cuotas, ingresos de actividades, donaciones y patrocinios aprobados. Los tramos siguientes se aplican a compromisos ordinarios con IVA, tasas y cargos inevitables.

Los pagos y compromisos relativos a una misma compra, proyecto o acuerdo se evaluarán por su valor total conjunto. Se prohíbe fraccionarlos para eludir un tramo. En el tramo inferior, estos estatutos delegarán la gestión ordinaria conjuntamente en Presidencia y Tesorería durante el mandato de la junta, bajo su supervisión y facultad de revocación. Ambas personas deberán autorizar el compromiso. La junta podrá limitar o revocar la delegación y, con al menos tres votos afirmativos, nombrar suplentes lícitos entre sus integrantes. Siempre autorizarán conjuntamente dos personas distintas sin conflicto; ninguna función tendrá facultad de gasto unilateral.

El tramo intermedio requiere al menos tres votos afirmativos de los cinco integrantes de la junta; también se aplicará cualquier requisito estatutario superior. Los compromisos por encima del límite máximo requieren aprobación previa de la asamblea. Ningún tramo prevalece sobre las materias legalmente reservadas, los conflictos de intereses o los fines aprobados de los fondos.

Todo pago tendrá finalidad, autorización y justificantes. Presidencia, Tesorería y Secretaría serán firmantes bancarios; la junta podrá disponer suplencias lícitas y las autorizaciones bancarias necesarias. Otra persona firmante, distinta y sin conflicto, comprobará la ejecución. La firma ejecutará un acuerdo autorizado y no otorgará veto personal; cualquier objeción legal u obstrucción se documentará y tratará mediante el procedimiento de suplencia de la junta. Nadie aprobará su propio reembolso. Tesorería informará trimestralmente a la junta. El patrimonio inicial constará en el inventario fundacional [importe y bienes que deberán completarse antes de aprobar].

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Intereses y relaciones comerciales

Quien intervenga en una decisión declarará antes del debate cualquier interés personal, familiar o empresarial relevante. Se documentarán el interés y su tratamiento. La persona interesada podrá aportar los datos solicitados, pero no participará en la deliberación, aprobación o firma de su contrato, pago o beneficio, ni contará para el cuórum de esa decisión.

Los servicios de empresas vinculadas a fundadores, cargos o socios requerirán condiciones escritas, valoración documentada y aprobación de quienes no tengan conflicto dentro de los límites económicos. Estas garantías se aplicarán también a la colaboración no comercial con DrivR y no autorizarán pagos comerciales prohibidos por el artículo de fines. Si no puede reunirse la aprobación independiente necesaria, decidirá la asamblea. Un proveedor no adquirirá autoridad sobre la política del club.

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Conducta y participación en actividades

Los socios e invitados tratarán a los demás con respeto y cumplirán la ley y las normas comunicadas para cada actividad. Las salidas se organizarán teniendo en cuenta la seguridad vial, los demás usuarios, las comunidades locales y el medio ambiente. La asistencia a un evento no otorga facultades para hablar o contratar en nombre del club.

Los socios sin Porsche podrán participar en las actividades sociales y de intercambio de conocimientos en las mismas condiciones que los demás, y como acompañantes cuando se ofrezca una plaza y lo permita el evento. Algunas actividades de conducción podrán requerir disponer de un Porsche adecuado y cumplir los requisitos aplicables de permiso de conducir, seguro, aforo y seguridad. Estas condiciones y las responsabilidades del organizador se indicarán en la información del evento antes de la inscripción. La afiliación no garantizará vehículo, plaza de acompañante ni acceso a todos los eventos, y las condiciones de vehículo de una actividad no alterarán la afiliación ni el voto.

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Incidencias, disciplina y revisión

Son infracciones leves los incumplimientos aislados de normas publicadas sin perjuicio relevante, sancionables con advertencia escrita. Son graves la reiteración tras aviso, conducta peligrosa, acoso, uso indebido de datos o impago persistente tras requerimiento; podrán sancionarse con advertencia o exclusión de actividades concretas por hasta 90 días. El fraude, violencia, daño grave deliberado o reiteración grave podrán justificar la expulsión, siguiendo el procedimiento indicado.

La junta designará una persona instructora imparcial que no resolverá el expediente. Se comunicarán por escrito los hechos y pruebas relevantes, con al menos 14 días para alegar y resolución motivada de integrantes sin conflicto dentro de los 30 días posteriores al plazo de respuesta. La sanción será proporcionada y no castigará preguntas o críticas de buena fe. Las restricciones de actividades no suspenderán el voto en asamblea.

El socio podrá recurrir en 30 días; la asamblea resolverá en 60 días, permitiendo exponer su posición. La expulsión requerirá ratificación de la asamblea y no surtirá efecto antes. Las infracciones prescribirán al año desde el hecho o el fin de la conducta continuada; las sanciones, al año desde la resolución firme, con las interrupciones legalmente aplicables. Se mantiene el derecho a impugnar los acuerdos por las vías legales.

El organizador podrá detener de inmediato una participación insegura para proteger a las personas; no será una sanción de afiliación y se comunicará a la junta para revisión. Los menores recibirán información adecuada a su edad y apoyo de sus representantes, escuchándose su propia versión.

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17

Un club internacional

El inglés es la lengua común de trabajo de este club internacional de la Costa del Sol. Son bienvenidas todas las lenguas y procedencias; su dominio no será requisito de admisión. El club comunicará claramente las decisiones relevantes y facilitará información de socios y funcionamiento en inglés y español.

A efectos jurídicos y registrales, prevalecerá el texto español aprobado en caso de divergencia. Se mantendrá la versión inglesa como traducción accesible y se corregirán las diferencias detectadas sin modificar informalmente las normas aprobadas. Ambos textos actuales seguirán siendo borradores hasta su aprobación formal.

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Modificación de los estatutos

La junta o al menos el 10% de los socios podrán proponer una modificación. El texto y sus motivos acompañarán la convocatoria, que identificará expresamente la modificación y se enviará con al menos 15 días. Se requerirá la mayoría cualificada del artículo de votaciones; la junta no podrá modificar por sí sola los estatutos.

Secretaría registrará versión aprobada, resultado y fecha y tramitará la inscripción necesaria. La fecha de efectos respetará los requisitos legales. Las copias públicas distinguirán la versión aprobada de propuestas posteriores.

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19

Disolución y aprobación formal

La disolución podrá proponerla la junta o al menos el 25% de los socios y requerirá asamblea convocada específicamente y mayoría cualificada, salvo otra causa legal. La junta actuará como liquidadora salvo designación distinta de la asamblea, satisfará las obligaciones y destinará el patrimonio restante a entidades no lucrativas de fines similares elegidas por la asamblea; no se repartirá excedente entre socios.

Esta es la revisión 06 de un borrador fundacional no aprobado. El acta definitiva identificará fundadores, cargos iniciales, domicilio, patrimonio inicial, lugar y fecha y firmas necesarias. Estos datos deberán aportarse y no inventarse. Antes del uso formal se realizará revisión jurídica cualificada en España y los trámites fundacionales y registrales aplicables. La revisión prevista de Porsche y su reconocimiento son procesos separados y siguen pendientes.

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Marco de referencia

Referencias oficiales consideradas para una posible asociación en Andalucía. La forma jurídica, los datos registrales y el marco aplicable al club quedan por confirmar.

BOE · Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de AsociaciónBOE · Ley 4/2006 de Asociaciones de AndalucíaJunta de Andalucía · Inscripción de asociacionesMinisterio del Interior · Constitución de asociaciones y consentimiento de menores
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